Sentencia N° 3096 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3096, Exp. 05-0863, 18/10/2005
Expediente05-0863
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por el ciudadano José Abraham Aldama contra una resolución del Contralor General de la República. La Sala determinó que carece de competencia para conocer la demanda, ya que el acto impugnado es de rango sublegal y debe ser revisado por la Sala Político-Administrativa. A pesar de la inadmisibilidad, se recordó que el órgano jurisdiccional debe remitir el expediente al competente, garantizando el acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
Queda claro, entonces, que esta Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, expedido por el Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal expedido por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, ex artículo 5.31 del texto orgánico que rige sus funciones. Siendo esta Sala incompetente, siguiendo la letra del quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda debería ser declarada inadmisible. No obstante, debe recordarse que este órgano jurisdiccional dejó establecido que tal causal de inadmisibilidad debía ser desaplicada por atentar directamente en contra del derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que cuando se intentare una demanda ante un órgano incompetente, éste deberá remitir el expediente de la causa al que estimare competente (vid. stc. n° 97/2005, caso: Banco Industrial de Venezuela). Atendiendo tal precedente, esta Sala Constitucional declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, la competencia para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, intentada por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA, antes identificado, en contra de la Resolución n° 01-00-105 del 7 de abril de 2005, dictada por el Contralor General de la República, notificada al Consejo Legislativo del Estado Falcón el 17 del mismo mes y año, mediante la cual resolvió «[...] declarar la gravedad de los vicios que afectan el concurso para la designación del Contralor o Contralora del Estado Falcón y en consecuencia, ordena al Consejo Legislativo del Estado Falcón la revocatoria de la designación de la ciudadana Francisca González de Marín, titular de la cédula de identidad 5.211.703 como Contralora de esa entidad federal y ordenar el inicio del procedimiento administrativo a los fines de establecer las responsabilidades a que hubiere lugar y aplicar las sancione previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal [...]». Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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