Sentencia N° 3096 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3096, Exp. 01-0778, 05/11/2003
Expediente01-0778
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 26 y 254 de la Constitución interpuesto por los abogados Eduardo Barranco Hernández y Jacqueline Tarazona de Velásquez. La Sala fundamenta su decisión en la falta de interés jurídico personal y directo de los recurrentes, así como en la inadecuación del recurso a los supuestos de admisibilidad establecidos en la jurisprudencia. Se destaca la exclusividad de la Sala para interpretar la Constitución y se señala que la pretensión de los recurrentes no encuadra en los supuestos de admisibilidad del recurso de interpretación constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala advirtió que serían inadmisibles los recursos de interpretación que no persiguiesen los fines que antes fueron mencionados. Asimismo, que se podrá declarar inadmisible el recurso cuando no se verifique en el actor su interés jurídico personal y directo -o actual-, toda vez que el recurso de interpretación no es una acción popular. Tampoco se admitirá el recurso si éste no expresa, con precisión, en qué consiste la oscuridad, ambigüedad o contradicción entre las normas del texto constitucional, o en una de ellas en particular; o sobre la naturaleza y alcance de los principios aplicables; o sobre las situaciones contradictorias o ambiguas que hayan surgido entre la Constitución y las normas del régimen transitorio o del régimen constituyente.
Dispositiva
Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación constitucional de los artículos 26 y 254 de la Constitución, que interpusieron los abogados EDUARDO BARRANCO HERNÁNDEZ y JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ, quienes están suficientemente identificados en autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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