Sentencia N° 3096 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3096, Exp. 02-2375, 03/12/2002
Expediente02-2375
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por Promociones Las Palmeras C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Giuseppe de Pinto Verni. La Sala confirma la decisión del 10 de septiembre de 2002, que había anulado la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar dictada el 25 de mayo de 2001, argumentando que la intervención de Seguros Maracaibo C.A. no justificaba la suspensión de la medida cautelar.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala menester, previo a la decisión de fondo, pronunciarse sobre los argumentos esgrimidos por la parte apelante relativos a la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta, y a tal efecto observa: 1. Respecto al abandono de trámite alegado por la parte apelante, por cuanto -a su decir- los actos realizados por el quejoso en la incidencia cautelar no son actos procesales “capaces de interrumpir el abandono de trámite ocurrido en sede principal”, observa la Sala, que en virtud del carácter instrumental de las medidas cautelares, resulta imprescindible para su decreto la existencia de un juicio sobre el cual recaigan los efectos de la medida, por cuanto las cautelares no constituyen un fin en sí mismas. Ahora bien, la independencia entre la medida cautelar y el juicio principal es sólo en cuanto a la sustanciación de la incidencia, pues entre ambos existe una marcada interacción, debido al carácter accesorio y condicional del fallo cautelar respecto de aquel que resuelva el fondo de la controversia. Por tanto, no puede pensarse en que los actos realizados en sede cautelar sean totalmente ajenos a los efectuados en el juicio principal, tanto es así, que la actuación de la parte en este último, la pone a derecho a los efectos de las impugnaciones pendientes en la incidencia cautelar. Por lo anterior, esta Sala, estima que el fallo apelado debe ser confirmado respecto a este punto, por cuanto en sede cautelar fueron realizados múltiples actos procesales por parte de la parte accionante que, lejos de considerar un abandono de trámite, reflejan la dinámica procesal impulsada por ésta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por PROMOCIONES LAS PALMERAS C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de septiembre de 2002. Se CONFIRMA, por las razones expuestas en el presente fallo, la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de septiembre de 2002, objeto de la presente apelación, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Giuseppe de Pinto Verni interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 25 de mayo de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarprohibición de enajenargravamenintervención de segurosdecisión judicialderechos constitucionales