Sentencia N° 3095 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3095, Exp. 05-0862, 18/10/2005
Expediente05-0862
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónDeclina
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de nulidad y amparo cautelar interpuesta por el ciudadano José Abraham Aldama contra un acto administrativo del Contralor General de la República. La Sala determinó que carece de competencia para conocer la demanda, ya que el acto impugnado es de rango sublegal y debe ser revisado por la Sala Político-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Queda claro, entonces, que esta Sala Constitucional carece de competencia para juzgar respecto de la pretensión de nulidad del acto administrativo impugnado en esta oportunidad, expedido por el Contralor General de la República, dada su jerarquía normativa como un acto de rango sublegal expedido por un órgano del Poder Público Nacional, como la Contraloría General de la República. Tal atribución, en cambio, está expresamente conferida a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, ex artículo 5.31 del texto orgánico que rige sus funciones. Siendo esta Sala incompetente, siguiendo la letra del quinto párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la presente demanda debería ser declarada inadmisible. No obstante, debe recordarse que este órgano jurisdiccional dejó establecido que tal causal de inadmisibilidad debía ser desaplicada por atentar directamente en contra del derecho de acceso a la justicia y a la tutela jurisdiccional efectiva, de modo que cuando se intentare una demanda ante un órgano incompetente, éste deberá remitir el expediente de la causa al que estimare competente (vid. stc. n° 97/2005, caso: Banco Industrial de Venezuela). Atendiendo tal precedente, esta Sala Constitucional declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado, la competencia para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, intentada por el ciudadano JOSÉ ABRAHAM ALDAMA, antes identificado, en contra de la Resolución n° 01-00-106 del 12 de abril de 2005, dictada por el Contralor General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 38.169 del 20 de abril de 2005, mediante la cual ratificó la medida de intervención de la Contraloría del Estado Falcón, tomada mediante Resolución n° 01-00-036 del 24 de marzo de 2000 por dicho órgano de control fiscal y, por otra parte, designó al ciudadano Silvio Godoy, titular de la cédula de identidad n° 6.453.707, como Contralor Interventor del mencionado estado. Publíquese y regístrese. Remítanse los autos a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Juzgado. Cúmplase lo ordenado.