Sentencia N° 3095 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3095, Exp. 01-1103, 03/12/2002
Expediente01-1103
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad contra la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se determinó que la Sala es competente para conocer de la presente acción, dado que la ordenanza impugnada regula aspectos relacionados con los juegos y apuestas. Además, se declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad del proceso durante más de un año desde el último acto procesal realizado el 6 de junio de 2001.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer de casos como el de autos correspondía, de conformidad con lo establecido en los artículos 215, ordinal 4º, y 216 de la Constitución de 1961, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno. En tal sentido, las normas constitucionales, antes citadas, disponían lo siguiente: “Artículo 215. Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia: (Omissis) 4º.- Declarar la nulidad total o parcial de las leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios que colidan con esta Constitución; (...)” (Resaltado de la Sala). “Artículo 216. Las atribuciones señaladas en los ordinales 1º al 6º del artículo anterior las ejercerá la Corte en pleno. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de la totalidad de sus Magistrados. (...)”. Asimismo, el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 de la misma ley, establece como competencia de la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno: “Artículo 42: (omissis) ...declarar la nulidad total o parcial de las constituciones o leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos generales de los cuerpos deliberantes de los Estados o Municipios, que colidan con la Constitución” (Resaltado de la Sala). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 la situación de competencia anterior fue modificada, y, por tal motivo, los aspectos de la ley que se contradicen con lo establecido en la Constitución de 1999, han quedado derogados y adaptados a lo que la Constitución vigente dispone.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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