Sentencia N° 3094 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3094, Exp. 05-0545, 18/10/2005
Expediente05-0545
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-18
DecisiónADMISIBLE en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada en contra de los artículos 3, 9, 11, 12, 16, 29 y 32 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de Estado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad interpuesta por la Contraloría General de la República en contra de varios artículos de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de Estado. La Sala declaró inadmisible la acción respecto a algunos artículos, pero admitió la nulidad de otros, argumentando que vulneran principios de autonomía y control fiscal establecidos en la Constitución. Además, se ordenó la acumulación de esta causa con otra previamente admitida que abordaba denuncias similares.

Extracto de la motiva

Que, «[...] entre los aportes más significativos [de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela], destacan: la consagración constitucional del un Poder Ciudadano, al cual se asignan facultades de control sobre la administración del erario público a fin de vigilar que las mismas observen los principios de moralidad administrativa y ética pública; el establecimiento de forma programática de un Sistema Nacional de Control Fiscal, que en forma coordinada logre unidad de dirección en el ejercicio de las facultades de vigilancia del uso de tales recursos; el realce de las actividades a desempeñar por los diferentes órganos de control fiscal, tanto internos como externos, que ha implicado una mayor independencia con respecto al resto de Poderes Públicos [...]». Que, nuestra Carta Magna, superó «[...] la clásica división tripartita que caracterizaba la distribución horizontal de las funciones a cumplir por el Poder Público – legislativo, ejecutivo y judicial- que conocemos de Montesquieu, al prever en su artículo 136, dos (2) nuevos Poderes [...], a saber: Electoral y Ciudadano; concibiendo de esta manera la organización del Poder Público Nacional en cinco Poderes autónomos e independientes entre sí, al tiempo que acoge la distribución vertical del Poder Público: Nacional, Estadal y Municipal [...]». Que, en particular, como órgano del Poder Ciudadano, la Contraloría General de la República «[...] es el órgano encargado de la vigilancia de la moral administrativa y ética publica en lo que respecta a la fiscalización de las actividades que desarrollan los servidores Públicos que administren los ingresos, gastos y bienes públicos [...]», en los distintos niveles del Poder Público (Nacional, Estadal y Municipal).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad intentada por las Rose Fátima Viloria Ortega y Linda Carolina Aguirre Andrade, antes identificadas, en representación de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de los artículos 2, 3, 7, 9, 10, 11, 12, 16, 29, 31 y 32 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de Estado, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.304 del 16 de octubre de 2001. 2.- INADMISIBLE la acción de nulidad ejercida en contra de los artículos 2, 7, 10 y 31 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de Estado. 3.- ADMISIBLE en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada en contra de los artículos artículos 3, 9, 11, 12, 16, 29 y 32 de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora de Estado. En consecuencia: 3.1.- Ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional, para que comparezca a darse por citado en la presente causa, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación. 3.2.- Notifíquese mediante oficio al Fiscal General de la República para que comparezca dentro del lapso reseñado y conozca la oportunidad en la que habrá de celebrarse la audiencia referida. 3.3.- Emplácese mediante cartel a los interesados, el cual será publicado a costa del órgano accionante, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de tal notificación, la cual deberá efectuarse dentro de un plazo máximo de tres (3) días luego de la publicación efectiva del cartel en referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- NIEGA la medida cautelar solicitada. 5.- ORDENA acumular la presente causa a la contenida en el expediente n° 04-3221, con el objeto de que una sola decisión abarque ambos procesos y, en consecuencia, ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

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