Sentencia N° 3094 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3094, Exp. 04-3325, 14/12/2004
Expediente04-3325
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada el 23 de noviembre de 2004. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales, específicamente el derecho al debido proceso y la garantía de la cosa juzgada. Se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia accionada hasta que se decida el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala debe determinar previamente su competencia para conocer de la presente acción y, para ello, observa que en el presente caso, ha sido ejercida la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 2003, sin embargo, observa esta Sala, que la sentencia a ser ejecutada y a la cual se le ha reconocido la fuerza de cosa juzgada, señalada como desconocida por la sentencia accionada, la constituye la dictada el 28 de mayo de 2003, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, razón por la cual, considera esta Sala, que cualquier señalamiento o denuncia de la parte gananciosa dirigido a evidenciar una obstaculización al ejercicio de ese derecho, goza, a los efectos de la interposición de cualquier recurso, del manto protector establecido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y por ello, siendo que para esa oportunidad correspondía a esta Sala Constitucional la competencia para conocer de ese tipo de acciones, la asume en este momento independientemente que la misma se haya intentado luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley que rige las funciones de este máximo tribunal y en la que se modificó el régimen competencial, ya que fue ahora, cuando se presentaron los elementos señalados por la accionante como obstaculizadores de aquel derecho a ejecutar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de GRAN BOULEVARD 5 DE JULIO, C.A., denominada anteriormente CAFÉ EUROPA S.R.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 2004. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de los efectos del fallo accionado, hasta tanto se produzca decisión definitiva en la presente causa. TERCERO: ORDENA la notificación del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer el día y hora en que será fijada la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones ordenadas.

Palabras clave

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