Sentencia N° 3094 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3094, Exp. 03-1954, 04/11/2003
Expediente03-1954
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, permitiendo la libertad plena del penado Rafael Alberto Serrano Seijas. La Sala argumentó que la sujeción a vigilancia de la autoridad es una pena accesoria que no infringe derechos humanos, y que su desaplicación no se justifica por el desuso de la norma. Se enfatizó que la dignidad humana y el respeto a los derechos fundamentales deben ser garantizados por el Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la emisión de un pronunciamiento acerca de la desaplicación de norma que le fue notificada y, con tal propósito, observa que ha sostenido que, “...el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” En consecuencia, la Sala revisa la decisión del 25 de julio de 2003 del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En el presente caso, el Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, los cuales disponen la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por cuanto consideró que dicha figura penal “..además de estar completamente en desuso, es violatoria a los derechos humanos más intrínsecos del penado”. Asimismo, el referido Juez de Ejecución, señaló lo siguiente: “En efecto, en principio señalamos que la Institución está en desuso toda vez que debemos tomar en consideración que las condiciones geográficas de las ciudades venezolanas han cambiado sustancialmente en los últimos años, convirtiéndose en grandes urbes cosmopolitas, en las cuales existen varios Jefes Civiles, de manera que resulta imposible que éstos pueden ejercer ningún tipo de control sobre los penados que están sometidos a la sujeción de vigilancia. (...) Asimismo hemos señalado que esta Institución es violatoria de los derechos humanos del penado, derechos éstos que, con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, encuentran protección por encima de la Ley.- En efecto, el hecho de someter a una persona que ya cumplió con su pena a presentarse ante la Primera Autoridad Civil de cada Municipio a su salida o llegada, sería tanto como estigmatizarlo poniéndole una etiqueta como delincuente que debe ser vigilado, poniéndolo entonces en desigualdad jurídica frente a los demás ciudadanos.- En este sentido, establece el artículo 21, ordinal 1°, de nuestra Carta Magna que no se permitirán discriminaciones de ningún tipo que tengan por objeto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.- (...) El derecho humano en este caso, sería la dignidad de la persona humana, que también encuentra protección en el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela según el cual la enunciación de los derechos y garantías contenidas en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos (...). Estas normas nos llegan (sic) a analizar el Pacto de San José de Costa Rica que establece, en su artículo 11, ordinal 1°, que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, de manera que, siendo Ley interna y con rango constitucional, debe ser aplicado preferentemente al Código Penal.- Pero aún mas, al obligar al penado a presentarse ante el Jefe Civil bajo las condiciones antes previstas, y al ya estar establecido que atenta contra su dignidad, sería tanto como imponerle una pena infamante que está prohibido por nuestra Carta Magna en el artículo 44, ordinal 3°, y por otra parte, sería también restringir la libertad plena que ya goza el penado, por haber cumplido con su deuda social.”

Dispositiva

En virtud de lo que anteriormente fue expuesto, esta Sala Constitucional anula la decisión que dictó, el 25 de julio de 2003, el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil del penado Rafael Álvarez Morgado, y declaró la libertad plena del mismo y ordena, al referido Juzgado de Ejecución, que continúe con la aplicación de la pena que fue impuesta hasta su conclusión. Así se decide.

Palabras clave

desaplicación de normasvigilancia de la autoridadderechos humanosdignidad humanaCódigo Penaljusticiarevisión constitucional

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