Sentencia N° 3094 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3094, Exp. 02-0511, 03/12/2002
Expediente02-0511
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado León Porras Valencia en representación de José Rey Ríos y Alex Nieto Tovar. La acción fue declarada improcedente in limine litis por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debido a que no se había agotado la doble instancia. La Sala determinó que la decisión del Juzgado Superior era correcta, ya que la acción de amparo no era procedente en este caso específico.
Extracto de la motiva
En el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la decisión dictada el 25 de enero de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual declaró inadmisible el "amparo sobrevenido" incoado por el apoderado judicial de los ciudadanos José Rey Ríos y Alex Nieto Tovar, contra el auto dictado el 14 del mismo mes y año, por el referido Juzgado "...con motivo de la pretensión reivindicatoria incoada por sus representados en contra de la Asociación Civil Sociedad Pedagógica...". Al respecto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 6 de febrero de 2002, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta, en virtud de que en el caso sometido a su conocimiento no se había agotado la doble instancia. Al respecto observa la Sala que, en efecto, la presente acción de amparo está dirigida contra una sentencia de primera instancia dictada dentro de un proceso de tutela constitucional; es decir, contra una sentencia proferida en materia de amparo que no se encontraba definitivamente firme. Ahora bien, dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente: "Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días". Se trata, pues, la decisión accionada, de una sentencia cuya revisión estaba pendiente ante un Tribunal Superior al que le correspondía conocer en segunda instancia, a los fines de la apelación, o bien, por la consulta prevista en el artículo antes citado. Es decir, no estaba abierta contra la decisión de amparo que se accionó -dictada el 25 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda-, una nueva vía de tutela constitucional, puesto que los autos debían subir a un Tribunal Superior de la referida Circunscripción Judicial para así agotar la doble instancia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. REVOCA la decisión dictada el 6 de febrero de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta por el abogado León Porras Valencia, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE REY RIOS y ALEX NIETO TOVAR, contra la decisión dictada el 25 de enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. 2. Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.
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