Sentencia N° 3093 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3093, Exp. 03-1832, 14/12/2004
Expediente03-1832
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Ana Raquel Contreras Monsalve y José Ramón Urdaneta Contreras, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la defensa y a la presunción de inocencia. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que los demandantes habían ejercido los medios judiciales preexistentes. Sin embargo, la Sala Constitucional consideró que la primera instancia incurrió en error al no escuchar a las partes antes de imponer medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Los demandantes en amparo denunciaron la violación a los derechos de sus representados a la defensa, a la presunción de inocencia, a ser oídos y a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica que les haya sido lesionada por error judicial que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República, que supuestamente fueron vulnerados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, cuando, mediante auto del 9 de diciembre de 2002, sin audiencia de las partes, decretó, en contra de los quejosos, medidas cautelares sustitutivas de la privativa de libertad, por la supuesta comisión del delito de estafa agravada. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la pretensión de amparo, en razón de que, a su juicio, los imputados habían ejercido los medios judiciales preexistentes, apelación que aún no había sido resuelta por esa alzada. Observa la Sala que la primera instancia constitucional incurrió en error grave al identificar el auto objeto de impugnación con el amparo, que es el de 9 de diciembre de 2002, mediante el cual la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira expidió, sin que, sin que previamente escuchara a las partes, medidas cautelares contra los demandantes de autos y no el de 24 de enero de 2003, por el cual negó la solicitud que efectuó la defensa de los quejosos, respecto del monto de la caución económica que les impuso como medida de coerción y que fue impugnado mediante apelación –no resuelta para el momento en que la primera instancia constitucional se pronunció respecto del amparo-. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el 24 de marzo de 2003 y REPONE la causa al estado de que la referida Corte de Apelaciones, en Sala distinta, se pronuncie respecto de la admisibilidad de la demanda de amparo que interpuso la defensa de los imputados ANA RAQUEL CONTRERAS MONSALVE y JOSÉ RAMÓN URDANETA CONTRERAS contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 9 de diciembre de 2002, con estricta sujeción a lo que se determinó en el presente fallo. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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