Sentencia N° 3093 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3093, Exp. 03-0501, 04/11/2003
Expediente03-0501
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por José Luis Soto contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo, argumentando que no se evidenciaba la violación de derechos constitucionales. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, decidió revocar la decisión del Juzgado Superior y declarar improcedente la acción de amparo, argumentando que no se estaba negando el derecho a cobrar las prestaciones sociales, sino que se estaba a la espera de un informe del Banco Central de Venezuela para proceder con la ejecución de la sentencia.
Extracto de la motiva
En los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, la indexación judicial de dichos conceptos es materia de orden público y, en consecuencia, el sentenciador debe aplicarla, aun cuando, no le haya sido solicitada. A tal efecto, estima esta Sala oportuno referir que, en los juicios laborales que tengan por objeto la cancelación de las prestaciones sociales del trabajador, la indexación judicial de dichos conceptos es materia de orden público y, en consecuencia, el sentenciador debe aplicarla, aun cuando, no le haya sido solicitada. En tal sentido, observa esta Sala que tal como lo señaló la sentencia consultada, el auto dictado el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no causa gravamen irreparable, por cuanto al accionante no se le estaba negando el derecho a cobrar sus prestaciones sociales, sino que por el contrario, el referido Juzgado estaba esperando únicamente las resultas de dicho informe, para así proceder a ejecutar la decisión dictada el 25 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por lo que ante la ausencia de la violación de los derechos constitucionales alegados por el accionante, esta Sala revoca la decisión dictada el 22 de enero de 2002 y, en consecuencia, declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta y así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: REVOCA la decisión dictada el 22 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano José Luis Soto, contra la sentencia interlocutoria dictada, el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparoprestaciones socialesindexación judicialderechos constitucionalessentencia interlocutoriaejecución de sentencia