Sentencia N° 3093 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3093, Exp. 02-0246, 03/12/2002
Expediente02-0246
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado Eloy José Rengel Otero en defensa del adolescente Daniel José Suárez García, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante debía seguir los trámites ordinarios establecidos por la ley para solicitar la medida cautelar sustitutiva.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la parte accionante intentó un amparo constitucional contra sentencia y no un amparo en la modalidad de habeas corpus como manifestó el accionante, al encontrarse privado de su libertad el adolescente Daniel José Suárez García por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional calificado, al manifestar que el referido adolescente se encontró detenido preventivamente por mas de tres (3) meses esperando que tuviese lugar la audiencia oral, por lo cual el Juez ha debido hacer cesar la medida de privación de libertad conforme al parágrafo segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el artí6culo 537 de la mencionada ley establece que, las disposiciones relativas al sistema penal de responsabilidad del adolescente, deben interpretarse y aplicarse en armonía con los principios rectores y generales del derecho procesal penal y, que todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la referida ley, será suplido por la legislación penal sustantiva y procesal. En este sentido, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.” En el caso de autos, se observa que la parte actora tenía a su disposición el examen y revisión establecidos en la disposición anteriormente transcrita.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sala Especial Accidental del Sistema Penal de Responsabilidad, el 4 de enero de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Eloy José Rengel Otero, en su carácter de defensor privado del adolescente DANIEL JOSÉ SUÁREZ GARCÍA. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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