Sentencia N° 3092 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3092, Exp. 03-2978, 14/12/2004
Expediente03-2978
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, decide sobre la solicitud de revisión interpuesta por DIAMEDICA, C.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa. El recurrente argumenta la violación de derechos constitucionales al debido proceso y la carga procesal impuesta por la Sala Político Administrativa. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluye que la solicitud de revisión no se ajusta a los fines del recurso y declara no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 5 de marzo de 2002, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el abogado Octavio José Tovar Guzmán, con el carácter de apoderado judicial de DIAMEDICA, C.A.