Sentencia N° 3092 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3092, Exp. 03-0567, 04/11/2003
Expediente03-0567
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A., INVERSIONES MAYORALTY’S, C.A. y COMERCIAL 5555, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia. La Sala argumentó que las accionantes contaban con medios ordinarios para impugnar la decisión, pero no los ejercieron, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala estima que, en el presente caso, las accionantes reconocen que efectivamente disponían de medios ordinarios para atacar el supuesto acto lesivo, y sin embargo, no los ejercieron por considerarlos no aptos para obtener el restablecimiento de la situación jurídica señalada como infringida. Al respecto se hace necesario, hacer las siguientes precisiones: Cuando esta Sala ha afirmado que, existe la posibilidad de que en algunos casos proceda la acción de amparo incoada a pesar de que estén pendientes oposiciones, recursos, etc., si es que ellos no resultan idóneos para evitar o restablecer la situación jurídica infringida, antes que el daño se haga irreparable, no consideró la Sala, la posibilidad de que la acción de amparo constitucional sustituyera los mecanismos ordinarios, sino todo lo contrario, se desprende la intención, clara por demás, del criterio reiterado y sostenido por esta Sala Constitucional, que dicha acción será procedente, sólo en casos especiales de violaciones constitucionales.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Alejandro Bouquet Guerra, en su carácter de apoderado judicial de C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, el 17 de febrero de 2003, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A.; INVERSIONES MAYORALTY’S, C.A. y COMERCIAL 5555, C.A. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por INVERSIONES LOVELY BLOND, C.A.; INVERSIONES MAYORALTY’S, C.A. y COMERCIAL 5555, C.A., asistidas por los abogados Carmen López Barrios y Wilfredo Zambrano Pérez.
Palabras clave
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