Sentencia N° 3092 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3092, Exp. 02-0200, 03/12/2002
Expediente02-0200
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por ANGEL DOMINGO HERNÁNDEZ VILLAVICENCIO, Presidente de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AGRÍCOLAS S.A. (CASA), contra la decisión del Juzgado Superior Sexto del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer la apelación y analizó la causal de inadmisibilidad establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el numeral 5 de su artículo 6, expresamente dispone lo siguiente: 'No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes…'. Esta Sala al interpretar la causal de inadmisibilidad contenida en la disposición legal anteriormente transcrita, estableció mediante decisión del 9 de agosto de 2000, 'Caso Stefan Mar C.A.' que: '...la postura que sirve de fundamento al fallo apelado ha sido corregida progresivamente por esta Sala hasta el punto de considerar que la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria (vid. sentencia de fecha 15 de febrero de 2000 entre otras); no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso de esta vía -amparo- ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ANGEL DOMINGO HERNÁNDEZ VILLAVICENCIO, en su carácter de Presidente de la CORPORACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIO AGRÍCOLA (CASA), contra la decisión que dictó el 3 de enero de 2002, el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el apelante contra el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se CONFIRMA el referido fallo.
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