Sentencia N° 3091 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3091, Exp. 03-1338, 14/12/2004
Expediente03-1338
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Omaira Josefina Zambrano de Flores, a través de su apoderado judicial, contra una sentencia que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La acción se fundamentaba en la impugnación de un auto que ordenaba la publicación del último cartel de remate en un procedimiento de ejecución de hipoteca. La Sala concluyó que el préstamo otorgado no se ajustaba a las características de un crédito indexado, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer el recurso de apelación interpuesto, el 16 de mayo de 2003, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Fernando Larios Machado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Omaira Josefina Zambrano de Flores. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 9 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Frenando Larios Machado, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Omaira Josefina Zambrano Flores, contra el auto dictado el 13 de diciembre de 2002, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de hipotecacrédito indexadoderechos constitucionalesremateBanco Mercantilviviendapropiedad