Sentencia N° 3091 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3091, Exp. 03-2251, 04/11/2003
Expediente03-2251
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Consorcio Integral Andino 92, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un juicio de amparo previo que aún no ha agotado la doble instancia, lo que impide la admisión de una nueva acción de amparo sobre los mismos hechos. Se argumenta que la acción de amparo constitucional es improcedente debido a que la decisión cuestionada no había sido revisada por la alzada, y que la interposición de un nuevo amparo podría generar decisiones contradictorias. La Sala reafirma que las decisiones en juicios de amparo son revisables por un órgano superior, y que la ley establece la inadmisibilidad de acciones de amparo en caso de pendencia de decisiones sobre los mismos hechos. Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, dejando claro que la decisión se toma en nombre de la República y bajo la autoridad de la Ley.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional ha sido ejercida contra la decisión dictada, el 25 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con ocasión de la acción de amparo constitucional intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat)- Gerencia de Tributos Internos de la Región de Los Andes contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Dicha sentencia, como punto previo, estableció que el Consorcio Integral Andino 92, C.A., cuyo representante manifestó ser tercero adhesivo, no había expresado y probado cuál era su interés jurídico actual ni a que parte coadyuvaba, antes de llevarse a cabo la audiencia constitucional, por lo que mal podía esa sentenciadora admitir su intervención. Finalmente, decidió con lugar la acción de amparo, anuló la sentencia del 7 de julio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esa Circunscripción Judicial, y repuso la causa al estado “en que se hallaba de remate del inmueble embargado ejecutivamente”, además dejó sin efecto los oficios números 1.138, 1.139 y 1.140, librados al Registro Subalterno, Registro Mercantil y Depositario correspondientes, que levantan las medidas complementarias y ejecutivas decretadas.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la apoderada judicial del Consorcio Integral Andino 92, C.A. contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 25 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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