Sentencia N° 3091 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3091, Exp. 02-0291, 03/12/2002
Expediente02-0291
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Cruz Alicia Pedroza González contra el Ministro de Interior y Justicia, Luis Miquilena, quien le impidió el acceso a su lugar de trabajo. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero consideró que la acción era inadmisible debido a que la demandante no agotó los medios judiciales ordinarios disponibles para hacer valer sus derechos laborales. La decisión se fundamenta en la existencia de mecanismos específicos en el ordenamiento jurídico venezolano para controlar tales actuaciones.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a decidir, y a tal efecto observa: Que la pretensión de amparo constitucional planteada por la ciudadana Cruz Alicia Pedroza González., está referida a la destitución del cargo que desempeñaba en el Ministerio de Interior y Justicia, de la que supuestamente fue objeto por órdenes del Ministro de esa cartera, lo que, según la accionante, ha dado lugar a la violación de sus derechos constitucionales. Ahora bien, debe advertir la Sala que ante actos de esta naturaleza el ordenamiento jurídico venezolano prevé mecanismos específicos que demuestran su idoneidad para controlar jurisdiccional o administrativamente, según el caso, tales actuaciones, habiendo sido diseñados por el legislador, a fin, de alcanzar de la manera más breve, sencilla y adecuada la protección de la esfera jurídica de los funcionarios públicos. De manera que, existiendo en el orden jurídico, instrumentos capaces de lograr satisfacer la pretensión deducida por la presunta agraviada, a través de la acción incoada, como lo es la querella funcionarial, la cual permite el restablecimiento de la situación jurídica lesionada, a través del control jurisdiccional de este tipo de actuaciones contra los funcionarios públicos cuando los mismos son objeto de una conducta positiva o pasiva por parte de su superior jerárquico o de una vía de hecho en su contra, lesionando su esfera de intereses (Véase sentencia de esta Sala No. 2653/01); es evidente que, el presente amparo resulta inadmisible, según lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, de acuerdo con la interpretación fijada por esta misma a Sala a esta disposición normativa.
Dispositiva
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia, efectuada por el entonces Tribunal de la Carrera Administrativa. 2.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Cruz Alicia Pedroza González, antes identificada, asistida de abogado. 3.- Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos laboralesdestitucióncompetenciavía de hechoMinisterio de Interior y JusticiaCruz Alicia Pedroza GonzálezLuis Miquilena