Sentencia N° 3090 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3090, Exp. 05-1750, 14/10/2005
Expediente05-1750
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una demanda de habeas data presentada por TALLERES VENEZOLANOS D’ INYECCIÓN MECÁNICA Y CARROCERÍA C.A. (TAVIMEC) en relación a la inclusión de un vehículo en el registro de vehículos solicitados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Sala determinó que la pretensión era improcedente, ya que los derechos invocados no eran aplicables a personas jurídicas en cuanto a la libertad personal y el libre tránsito, y que la actuación del cuerpo policial se encontraba respaldada por la ley.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la declinación de competencia que, en esta Sala Constitucional, hizo la Jueza Décima Novena del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que la demanda de autos no es un amparo, sino una demanda de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión, con el fin de la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través del primero, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, ante una denuncia de violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una pretensión de habeas data.

Dispositiva

Acepta la competencia que le declinó la Jueza Décima Novena (Temporal) del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para el conocimiento y la decisión en la presente causa; Declara in limine litis sin lugar, por IMPROCEDENTE, la pretensión de habeas data que ejerció la ciudadana Tatiana Shestak, en representación de TALLERES VENEZOLANOS D’ INYECCIÓN MECÁNICA Y CARROCERÍA C.A. (TAVIMEC), con la asistencia del abogado Fernando Quintero, todos suficientemente identificados en autos, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que el referido automotor del cual es propietaria la predicha persona jurídica, sea desincorporado del registro de vehículos que son solicitados por dicho cuerpo policial.

Palabras clave

habeas dataderechos fundamentalesdebido procesolibertad personalpropiedadCuerpo de Investigaciones CientíficasConstitucióntutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca