Sentencia N° 3090 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3090, Exp. 02-3164, 04/11/2003
Expediente02-3164
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la amenaza de violación del derecho a la libre determinación de la Nación, debido a la paralización de la industria petrolera. La Sala determina su competencia para conocer del amparo y establece que la acción busca la protección de derechos colectivos y difusos. Sin embargo, concluye que ha cesado la violación denunciada, lo que lleva a la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del presente amparo y, a tal efecto, observa: El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece la posibilidad de toda persona de acceder a los órganos jurisdiccionales con el fin de que se le tutele, de manera efectiva, sus derechos, tanto individuales como los colectivos y difusos. En efecto, dicha disposición normativa establece: “Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”. Ahora bien, respeto a la competencia para conocer de las demandas de amparo donde se encuentren involucrados los intereses colectivos y difusos, esta Sala, en la sentencia dictada N° 656, del 30 de junio de 2000 (caso: Defensoría del Pueblo vs. Comisión Legislativa Nacional), señaló, respecto al contenido de esa disposición normativa, que como aún no se había dictado una ley procesal especial que regule ese tipo de acciones y dado que al entrar en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sus normas deben operar de inmediato, le correspondía a la Sala Constitucional conocer y decidir ese tipo de demanda, hasta tanto se promulgase una ley que regule la competencia. En el caso sub exámine, los accionantes refirieron que actuaban con el fin de perseguir la tutela de sus derechos, así como de todos los “...habitantes de la Nación...”, por lo que esta Sala, congruente con la doctrina asentada en el fallo citado, en virtud de que se pide la tutela judicial de los intereses y derechos supra individuales, se declara competente para conocer, en primera y única instancia, la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMSÉS L. FUENMAYOR A., HERNÁN LÓPEZ GARAY, ALEJANDRO ELÍAS OCHOA A., ROLDÁN TOMÁS SUÁREZ, MIRIAM E. VILLARREAL A., JACINTO A. DÁVILA, ISABEL FLÓREZ LÓPEZ, JULIO FLÓREZ LÓPEZ, ELVIRA ABLAN DE FLÓREZ, EDUARDO OSORIO C., LEANDRO LEÓN Y MAGDIEL ABLAN G., contra “...la inminente amenaza de violación del derecho a la libre determinación de la Nación...”, constituida por la paralización progresiva de las actividades de producción y exportación de la industria petrolera. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos colectivosindustria petroleraparalizaciónautodeterminaciónviolación de derechostutela efectivacompetencia