Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0309, Exp. 23-0727, 18/10/2024
Expediente23-0727
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por INVERSIONES AIR JHF 607, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado con lugar la recusación de una juez. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y, tras revisar las actuaciones, concluyó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actuaciones procesales durante más de seis meses. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite y se impuso una multa a la parte actora.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinado lo anterior, esta Sala advierte de la revisión de las actas procesales, que desde la oportunidad de la recepción del expediente contentivo del amparo constitucional ejercido -13 de julio de 2023- hasta la presente fecha, la parte actora no efectuó actuación procesal tendiente a manifestar su interés en la continuación de la causa. Al respecto, es de señalar que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en sentencia N° 982, del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), tal y como a continuación se indica: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones (sic) puede

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional propuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607, C.A. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto. 3.- IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00). 4.- ORDENA notificar del contenido de la presente decisión a la parte accionante.

Palabras clave

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