Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0309, Exp. 19-0384, 18/04/2023
Expediente19-0384
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁZQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0888, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Henrry Salvador Marcano contra la decisión del Tribunal Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el apelante no agotó las vías ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. Además, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso y se confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala debe señalar que el abogado Henrry Salvador Marcano, actuando en su propio nombre, no presentó escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso preclusivo de treinta (30) días, lapso el cual fue establecido jurisprudencialmente por esta Sala en la sentencia N° 442, del 4 de abril de 2001 (caso: “Estación Los Pinos, S.R.L.”), para que las partes formulen los alegatos de la apelación que consideren pertinentes, razón por la cual esta Sala aprecia que la apelación fue ejercida de manera pura y simple, por lo que, al no tener argumento alguno sobre el cual debatir, procede esta instancia constitucional a revisar el contenido de la decisión apelada, realizando el análisis y la resolución sobre el caso tomando en consideración los recaudos y alegaciones que constan en el expediente que fuera remitido por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que conoció en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta. Así se declara. En ese sentido, se ha acotado que ante la interposición de una acción de amparo constitucional los órganos jurisdiccionales deben revisar si fue agotada la vía judicial ordinaria o si fueron ejercidos los recursos procesales correspondientes, a los fines de determinar la admisibilidad de la demanda de amparo (Ver sentencia n.° 1.183 del 7 de agosto de 2012, ratificada el 20 de agosto de 2021 mediante sentencia n.° 384). Ahora bien, esta Sala Constitucional constata de las actas cursantes en el expediente, que la representación judicial de la parte accionante no ejerció la vía idónea judicial para impugnar el presunto acto lesivo, puesto que el mecanismo por excelencia perfectamente aplicable en el presente caso, era ejercer el recurso de apelación, a los fines de que un tribunal de alzada oiga la apelación en contra de la sentencia proferida el 10 de junio de 2019 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 4 de julio de 2019, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano HENRRY SALVADOR MARCANO, contra la aludida decisión dictada el 4 de julio de 2019, por el aludido juzgado superior la cual, SE CONFIRMA.

Palabras clave

apelaciónamparojurisprudenciacompetenciadecisióntribunales

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