Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0309, Exp. 19-0766, 13/07/2022
Expediente19-0766
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónNO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, y REVISA DE OFICIO Y ANULA la sentencia identificada con las siglas RC-000275.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000275, dictada por la Sala de Casación Civil, que anuló un fallo anterior sobre un contrato de cesión de derechos. La Sala Constitucional determinó que la casación oficiosa realizada por la Sala de Casación Civil invadió la autonomía de los jueces al considerar que hubo un vicio de silencio de pruebas, lo que afectó el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia de la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
motivación de su voto salvado cuando manifiesta: …omissis… Así las cosas al no existir un incumplimiento del deber de exhaustividad en el análisis de las pruebas, fue violentado con dicho fallo el derecho constitucional al [d]ebido [p]roceso, consagrado en el artículo 49 de nuestra carta magna.- Aunado a ello, (…) denuncia que al momento de elaborar el fallo, cuya revisión se pretende, la Sala incurrió en vicios de forma de orden p[ú]blico, de conformidad con lo estatuido en el (sic) los artículos 209, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por inmotivación, al configurarse la petición de principio, al darse por probado lo que es objeto de prueba.- En la sentencia cuya revisión se pretende se estableció lo siguiente: …omissis… [Ello así] señala que al momento de dar contestación a las pretensiones de la parte actora, fue opuesta como medio de defensa y fundamento de la reconvención, la falta de pago por parte del ciudadano HUGO LEONARDO DÁVILA PONTE, al manifestarse que el instrumento cambiario, a que hace mención el documento objeto de la causa que da origen al presente recurso (sic), no había sido presentado para su cobro ya que simplemente se emitió a los fines de dar cumplimiento con uno de los requisitos establecidos por la Oficina de Registro Público con el objeto de proceder a la protocolización del documento, hecho que claramente se constató a través de la prueba de informes, por lo que qued[ó] demostrado que ciertamente el mencionado cheque nunca fue presentado para su cobro.- En este sentido es importante resaltar el principio jurídico procesal de la carga de la prueba, establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: …omissis… Conforme al análisis del artículo precedentemente transcrito, y en el caso que nos ocupa, al haber[se] opuesto (…) la falta de pago, por parte del ciudadano HUGO LEONARDO DÁVILA PONTE, este debió aportar a los autos elementos de convicción suficiente para demostrar que dicho hecho extintivo de s
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión aquí intentada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES SUKUNI, C.A. 3. REVISA DE OFICIO Y ANULA la sentencia identificada con las siglas RC-000275, proferida el 10 de julio de 2019 por la Sala de Casación Civil. 4. ORDENA a la Secretaría de esta Sala que remita copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
revisión constitucionalcesión de derechostutela judicial efectivasilencio de pruebas