Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de julio de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0309, Exp. 21-0166, 22/07/2021
Expediente21-0166
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-07-22
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Rafael Lezama Marcano contra la omisión de pronunciamiento del juez Ronny del Valle Medina. Tras analizar el caso, la Sala determinó su incompetencia para conocer de la acción, ya que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La norma transcrita establece las reglas de la competencia en materia de amparo, que se sintetizan de la siguiente manera: 1) los Tribunales de Primera Instancia conocerán de las acciones de amparo que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho; 2) del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley; 3) en caso de dudas, se observarán las normas sobre competencia en razón de la materia. Asimismo, en los supuestos de amparo contra sentencias u omisiones de los órganos jurisdiccionales, el artículo 4 de la referida ley establece que corresponde conocer de las acciones de amparo al superior de aquél que emitió el pronunciamiento. Ahora bien, de las actas procesales se desprende que las violaciones denunciadas por el accionante van dirigidas únicamente contra las presuntas abstenciones u omisiones por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, razón por la cual, esta Sala se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del referido tribunal de primera instancia. Así se declara. Siendo ello así, en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala establece que el Tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta contra la presunta abstención u omisión por parte del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, al cual se ordena su remisión; por tanto, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo. Así se declara.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano PEDRO RAFAEL LEZAMA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.490.024, asistido por el abogado Omar Ramón Martínez Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.574, ambos domiciliados en el estado Delta Amacuro, contra la abstención y omisión de pronunciamiento por parte del abogado Ronny del Valle Medina, Juez (Provisorio) a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro. 2.- Que el tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita.

Palabras clave

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