Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 16-1230, 12/05/2017
Expediente16-1230
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-12
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Sociedad Venezolana de Reumatología contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, basándose en la jurisprudencia y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y concluyó que la apelación fue ejercida tempestivamente. Se ordenó oficiar al Juez Superior para que remita la decisión dictada en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que mediante sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), se estableció, a la luz de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el régimen competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional, y, en tal sentido, señaló que le correspondía a esta Sala Constitucional conocer las apelaciones sobre las sentencias de los Tribunales Superiores (a excepción de los competentes en materia contencioso administrativa), de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y de las Cortes de Apelaciones en lo Penal cuando éstos hayan decidido una acción de amparo en primera instancia. Asimismo, se observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Dámaso Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD VENEZOLANA DE REUMATOLOGÍA, contra la decisión dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Se ORDENA oficiar al Juez, Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, a cargo del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala en copias certificadas la decisión que fuere dictada el 08 de marzo de 2017, en el expediente signado bajo la nomenclatura AP71-R-2016-000537 (11.180 nomenclatura del referido Tribunal). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.