Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 15-0150, 19/03/2015
Expediente15-0150
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión de la sentencia n.° 641, dictada el 22 de octubre de 2014, por la Sala de Casación Civil. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial del solicitante, quien no presentó copia certificada del poder correspondiente. La Sala enfatiza la necesidad de presentar documentos fehacientes para garantizar la representación en los procesos de revisión constitucional.

Extracto de la motiva

En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto la abogada Claribel Castillo Meza no acreditó la representación que alegó tener, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide (Negritas de este fallo). Bajo estos supuestos, esta Sala estima necesario insistir respecto a que, en las solicitudes de revisión debe, necesariamente, consignarse, con el correspondiente escrito, original o copia certificada del poder de quien se atribuya la representación judicial de otro, “so pena” de la declaratoria de inadmisión, toda vez que no pueden existir dudas acerca de dicha representación, en particular por los efectos jurídicos que en nombre de aquel podrían recaer, pues podría no haberse conferido la cualidad a quien se dice actuar en su representación, máxime cuando en estos procesos no existe una contraparte que pueda impugnar los documentos que sean traídos a los autos en copia simple con la solicitud de revisión, por lo que el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión de la sentencia n.° 641, dictada el 22 de octubre de 2014 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, formulada por el abogado Edilberto Núñez Alarcón, quien adujo el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CAFÉ RESTAURANTE 007, S.R.L. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciainadmisibilidadtribunaljusticia

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