Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 13-0018, 16/04/2013
Expediente13-0018
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Milko Siafakas Zurita en nombre de Paul Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache. La decisión se basa en que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no permite el ejercicio de la acción de amparo contra este tribunal, lo que excluye la posibilidad de admitir la demanda. Además, se citan artículos que refuerzan esta inadmisibilidad, indicando que no se admitirá la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el abogado Milko Siafakas Zurita, ejerció en nombre de los ciudadanos Paul Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, la presente “acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus”, contra la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que actualmente conoce en Sala Accidental “el procedimiento de extradición pasiva (…) signado con el N° 2012-238”, por cuanto, según afirma, el tiempo de privación de libertad de sus patrocinados ha excedido lo previsto en el ordenamiento jurídico, circunstancia vulneradora, según señala, del derecho a la libertad personal. Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que: “Artículo 3. El Tribunal Supremo de justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Al respecto, debe indicarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra este Máximo Tribunal, circunstancia que, en correspondencia con el precitado artículo 3 de ese texto normativo, excluye la posibilidad de admitir la demanda de amparo que se ejerza contra de alguna de sus Salas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el abogado Milko Siafakas Zurita, en representación de los ciudadanos Paul Antonio Córdova Marín y Marlon Antonio Córdova Balliache, contra la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.