Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 12-0127, 19/03/2012
Expediente12-0127
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor J. Morales Velásquez en nombre de Gabriel Enrique Zapata Moyejas. La acción se fundamenta en la supuesta violación de principios de seguridad jurídica y trato igualitario en relación a una sentencia de la Sala de Casación Civil. Sin embargo, se establece que no es procedente el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas trascritas y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente (vid. sent. N° 356/2001 del 23 de marzo), no es procedente el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones del más Alto Tribunal hoy Tribunal Supremo de Justicia, pues, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia para el ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional. Por tanto la presente acción de amparo se declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor J. Morales Velásquez, actuando como apoderado judicial del ciudadano GABRIEL ENRIQUE ZAPATA MOYEJAS, contra la sentencia N° 000468 dictada, por la Sala de Casación Civil, el 18 de octubre de 2011. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.