Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 09-0958, 30/04/2010
Expediente09-0958
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roger Antonio Natera Ruiz, en representación de Rubidia del Valle Cadenas Moreno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la decisión de inadmisibilidad vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la ciudadana, al no permitir el acceso a la justicia en el contexto de la acción de amparo. Se ordenó la reposición de la causa para que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, sin considerar la causal de inadmisibilidad previamente alegada.
Extracto de la motiva
A los fines de delimitar el objeto de la presente controversia, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que el recurso de apelación ha sido interpuesto por la defensa técnica de la ciudadana Rubidia del Valle Cadenas Moreno, contra la sentencia dictada, el 4 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por aquélla, contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la defensa técnica de dicha ciudadana, en la audiencia preliminar celebrada con ocasión del proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420.2 del Código Penal. En el escrito contentivo de la acción de amparo, se denunció la vulneración del debido proceso y los derechos a la defensa y a la igualdad, establecidos en el artículo 49.1 y 21.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 24 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente fundamentando la parte actora tales denuncias, en los siguientes argumentos medulares: a) Que el Juez de Control debió declarar, y no lo hizo, la nulidad de la acusación fiscal, toda vez que el Ministerio Público no practicó las diligencias de investigación solicitadas por la defensa de la hoy quejosa, lo cual colocó a ésta en una situación de indefensión; y b) Que el órgano jurisdiccional accionado, en un caso similar, y por las mismas razones, declaró la nulidad requerida por la defensa, siendo que aquél, en el presente caso, dejó de realizar, sin explicación alguna un análisis de una posible existencia de nulidad absoluta que había hecho en casos precedentes, por lo que le profirió un trato distinto al que venía ejecutando en anteriores oportunidades en casos análogos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUIZ, actuando como apoderado judicial de la ciudadana RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO, contra la decisión dictada, el 4 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa técnica de dicha ciudadana, contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- Se ANULA la sentencia dictada, el 4 de junio de 2009, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la defensa técnica de la ciudadana RUBIDIA DEL VALLE CADENAS MORENO, contra la decisión dictada, el 19 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 3.- Se REPONE la causa al estado en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, con distinta composición, se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, con prescindencia de la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectiva