Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 08-1616, 24/03/2009
Expediente08-1616
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por la sociedad mercantil Blue Note Publicidad, C.A. contra el artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, alegando que dicha norma vulnera derechos constitucionales como el derecho a la defensa, al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad jurídica. La Sala se declaró competente para conocer del caso y negó la medida cautelar solicitada, argumentando que la solicitud de suspensión de la norma impugnada implicaría un pronunciamiento de fondo.

Extracto de la motiva

La actividad legislativa de la Asamblea Nacional de manera inconsulta y arbitraria desmejoró ostensiblemente el cuerpo legal que regulaba la exhibición de publicidad comercial en materia de licores y cigarrillos (…) con lo cual se crea un estado de incertidumbre jurídica y de perjuicio a la colectividad y a los empresarios del sector de publicidad exterior (…) ya que los publicistas no contarán con instrumentos jurídicos eficientes para ser oídos, para aportar pruebas en consonancia con una disposición legal o reglamentaria, se verán expuestos a acciones de daños y perjuicios por mensajes publicitarios removidos por órdenes de las autoridades administrativas, después de ser contratados los servicios por los anunciantes, entre otras situaciones, circunstancias que revelan la insuficiencia e ineficacia de la norma contenida en los numerales del artículo 92 tantas veces aludido, lo que nos lleva a accionar se declare ‘la omisión legislativa’ por parte de esta Sala.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido contra el primer párrafo y los ocho (8) cardinales del artículo 92 de la Ley de Transporte Terrestre, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.985 del 1 de agosto de 2008. 3.- NIEGA la medida cautelar solicitada relativa a la suspensión de la vigencia y aplicación de la ley impugnada. 4.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA citar, mediante oficio, a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan a darse por citados ante este Tribunal Supremo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

Palabras clave

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