Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 06-1455, 27/02/2007
Expediente06-1455
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por PALTEX, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La apelación fue declarada inadmisible por haberse presentado de manera extemporánea, ya que no se cumplió con el plazo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó su competencia para conocer de este tipo de recursos y destacó la importancia de respetar los plazos procesales para garantizar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia esta Sala es competente para conocer las apelaciones de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando ésta corresponda a los Juzgados Superiores (salvo que se trate de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) el Tribunal competente para conocer las apelaciones de los fallos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ ARMANDO GUILLÉN QUINTERO, actuando como apoderado judicial de la compañía anónima PALTEX C.A., contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ORDENA la devolución de la presente causa al referido Juzgado Superior, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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