Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 05-1257, 20/02/2006
Expediente05-1257
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-20
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Héctor Guillermo Torrealba y Juan Enrique Mejías Mena, contra la decisión de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación planteada por los accionantes. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y que no se verificaron violaciones a los derechos constitucionales denunciados.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la acción de amparo constitucional propuesta a partir de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala estima que no se encuentra prima facie incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, y cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 eiusdem. Ahora bien, en el presente caso, la tutela constitucional invocada está referida contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por infundada y temeraria la recusación planteada por los accionantes en contra de los Magistrados integrantes de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 91, del Código Orgánico Procesal Penal. Los actores denunciaron la violación a sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 26, 29, 49, numerales 1, 2, 3, 4, 7 y 8; y, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la referida sentencia. Considera esta Sala, que de los alegatos expuestos por la parte accionante en su escrito, en relación con los hechos de los que pretende fundamentar las violaciones constitucionales, se desprende que los mismos van dirigidos a evidenciar los posibles errores de juzgamiento en los que supuestamente incurrió la sentencia accionada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación planteada por los accionantes. 2. IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos HÉCTOR GUILLERMO TORREALBA Y JUAN ENRIQUE MEJÍAS MENA, asistidos por el abogado Luis Rondón Contreras, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2005, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible por infundada y temeraria la recusación planteada por los accionantes en contra de los Magistrados integrantes de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones de la mencionada Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 91 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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