Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 03-1259, 16/03/2005
Expediente03-1259
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Alejandro de la Cruz Mercado, quien cuestionó la decisión de un Juzgado Superior que declaró la perención de la instancia en un juicio interdictal. La Sala determinó que el juzgado inferior no cumplió con la notificación adecuada de las partes, debido a un error en la gestión de los aranceles judiciales, lo que afectó el derecho a la defensa del accionante. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó reponer la causa al estado en que se ejecute el decreto restitutorio dictado anteriormente.

Extracto de la motiva

Para fundamentar su pretensión, la representación del accionante adujo los siguientes antecedentes: El 20 de enero de 1997, su mandante presentó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, interdicto restitutorio, el cual se admitió el 30 de enero de 1997, y se prosiguió, luego de consignarse la fianza correspondiente, a decretarse la medida de restitución provisional. El 24 de febrero de 1997 se llevó a cabo la medida provisional de restitución de la posesión por parte del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. El 25 de marzo de 1997, luego de que el juzgado de la causa recibiera las resultas de la comisión ordenada, la querellante solicitó al tribunal ordenase la citación de los querellados, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El 10 de abril de 1997, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes providenció sobre la citación de los demandados. El 26 de junio de 1997, el referido Juzgado decretó la perención de la instancia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no constar en autos el pago del arancel judicial. El 2 de julio de 1997, la representación judicial del querellante apeló la decisión que declaró la perención de la instancia, recurso que se oyó libremente el 8 de julio de 1997, remitiéndose las actuaciones a la Alzada. El 23 de septiembre de 1997, la accionante presentó diligencia explicando los motivos por los cuales no aparecía en el expediente el pago de los aranceles. El 20 de octubre de 1997, la querellante presentó informes en Alzada. El 8 de abril de 2002, debido a la supresión del juzgado superior que conocía de la causa, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes remitió las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. El 18 de febrero de 2003, el referido Juzgado Superior dictó decisión ratificando la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, siendo ésta la decisión de la cual se acciona.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ MERCADO. SEGUNDO: ANULA la sentencia dictada el 18 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y la sentencia dictada el 26 de junio 1997 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de esa misma Circunscripción Judicial. TERCERO: ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, reponer la causa al estado en que se ejecute el decreto restitutorio acordado mediante auto del 17 de febrero de 1997.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciaderecho a la defensaarancel judicialnotificaciónjuicio interdictalEstado Cojedes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca