Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ (2004)
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 03-1499, 08/03/2004
Expediente03-1499
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados del Estado Guárico en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa María Piñate contra Zoraida Abreu. La Sala determinó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito era el competente para conocer del caso, dado que la acción se relacionaba con derechos arrendaticios y la inviolabilidad del domicilio, consagrado en la Constitución.
La Sala destacó que el amparo constitucional no busca establecer responsabilidad penal, sino restablecer la situación jurídica de la parte actora. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que proceda con el trámite correspondiente.
Finalmente, se resolvió el conflicto negativo de competencia, ordenando la remisión del expediente y la publicación de la decisión.
Extracto de la motiva
Con el propósito de resolver el conflicto negativo de competencia planteado, esta Sala acotará lo siguiente: El objeto del presente amparo constitucional fue la actuación de la ciudadana Zoraida Abreu, quien, en compañía de dos personas que afirmaron ser sus hermanos, en su condición de propietaria arrendadora de un inmueble, habría irrumpido en el mismo, en desconocimiento de los derechos que como arrendataria, presuntamente, le correspondían a la accionante, lo cual habría menoscabado su derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 47 de la Carta Magna. Por ello, lo pretendido por la accionante es el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida y, en consecuencia, regresar al referido inmueble en la condición de arrendataria.
Siendo ello así, dada la relevancia de la relación contractual, la cual es de carácter civil, a objeto de determinar la procedencia de lo pretendido por la parte actora, y visto que con el amparo constitucional no se procura determinar la responsabilidad penal de la presunta agraviante por los hechos denunciados, lo cual es totalmente independiente de los procesos de justicia constitucional (cfr. sentencia n° 1876 del 12 de agosto de 2002 (caso: Antonio María Leandro Villalba), esta Sala declara que el órgano jurisdiccional competente para conocer y decidir la tutela constitucional invocada por la ciudadana Rosa María Piñate contra la ciudadana Zoraida Abreu, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Rosa María Piñate, asistida por el abogado Juan Bautista Aguirre Nava, contra la ciudadana Zoraida Abreu, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala remitir el expediente a dicho Juzgado para que conozca y decida la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente fallo. Asimismo, se ordena a la Secretaría de la Sala, compulsar copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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