Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 02-2743, 20/02/2003
Expediente02-2743
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la demanda de amparo presentada por la Defensora Pública a favor de un adolescente. La Corte de Apelaciones argumentó que la audiencia para oír al imputado se realizó el 21 de octubre de 2002, lo que cesó la violación de los derechos constitucionales invocados. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la acción de amparo no era procedente dado que ya se había celebrado la audiencia y se había otorgado una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad.
Extracto de la motiva
El adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la asistencia de la Defensora Pública, abogada Yurima Vásquez Vásquez, intentó demanda de amparo contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que incurrió cuando no celebró la audiencia para oír al imputado en el lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y para ello denunció la violación del derecho a la libertad, al debido proceso y a ser oído en plazo razonable. El 25 de octubre de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la demanda de amparo en virtud de que, el 21 de ese mismo mes y año, se realizó la audiencia para oír al adolescente imputado y se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad. Dispone el artículo 6, cardinal 1, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que: “No se admitirá la acción de amparo: Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;...” Así, la demanda de amparo en el caso de autos se intentó para el restablecimiento de los derechos constitucionales a la libertad, al debido proceso y a ser oído en plazo razonable, por cuanto el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas no realizó la audiencia para oír al imputado en el lapso legal y el adolescente demandante se encontraba privado ilegítimamente de su libertad. Ahora bien, el 21 de octubre de 2002, se realizó la audiencia para oír al adolescente imputado ante el Juzgado de Control y se le otorgó una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, lo que revela que en el caso de autos cesó la violación de los derechos constitucionales del adolescente quejoso, por lo que esta Sala declara, con fundamento en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la demanda de amparo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta y que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas el 25 de octubre de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó la Defensora Pública de Presos, abogada Yurima Vásquez Vásquez a favor del adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección de Adolescente del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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