Sentencia N° 309 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 309, Exp. 01-1997, 20/02/2002
Expediente01-1997
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Elizabeth Milagro Sequera Martínez contra la decisión del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar su apelación. La Sala consideró que la apelación fue desestimada sin tomar en cuenta las evidencias presentadas y que existía un medio de autocomposición procesal que desvirtuaba la oposición de la parte demandante. Se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada hasta que se dicte un fallo definitivo en la causa.

Extracto de la motiva

Las pruebas escritas sobre las cuales la intimada en el caso sub judice basó su oposición, como lo analizamos con antelación corresponden a la presentadas con su escrito de informes ante esta superioridad en fecha 29 de enero de 2001, fecha para la cual ya habían transcurrido el lapso previsto para la presentación de los informes, es decir, 20 días de despacho, por lo cual se consideran extemporáneos, aunado ello al hecho de que dicha oposición queda desvirtuada al existir un medio de autocomposición procesal, lo que transforma en inconsistente dicha oposición, en virtud de estos razonamientos esta superioridad considera que en el presente caso tiene plenos efectos el procedimiento monitorio y por ende tiene pleno efecto el decreto intimatorio, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la decisión dictada por el Juzgado de la Causa mediante la cual declaró con lugar la demanda que presentó SOFÍA ACEVEDO DE VALL contra ELIZABETH MILAGRO SEQUERA.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana ELIZABETH MILAGRO SEQUERA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.893.794. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que comparezca ante esta Sala Constitucional, para conocer el día y hora en que será fijada la realización de la audiencia oral y pública, la cual se realizará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del titular del referido Juzgado, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notifique de la presente acción, a la otra parte en el juicio que originó la sentencia accionada, es decir a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano al Procurador General de la República. QUINTO.- Se ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, se ordena suspender los efectos de la sentencia dictada el 17 de abril de 2001, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Sofía Acevedo de Vall contra la ciudadana Elizabeth M. Sequera Martínez, hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada. Procédase a librar copia certificada de esta decisión para que la accionante pueda utilizarla en caso de que se pretenda ejecutar el dispositivo de la sentencia impugnada.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaderechosjusticiaejecuciónmedida cautelarapelación

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