Sentencia N° 3089 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3089, Exp. 04-1934, 14/12/2004
Expediente04-1934
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Jesús Díaz Rondón, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa tras ser condenado a nueve años de prisión. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado improcedente el amparo, lo que llevó al recurrente a apelar ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustaba a derecho, ya que el juez actuó dentro de su competencia y no hubo abuso de poder en la condena.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, la demanda de amparo fue interpuesta contra el pronunciamiento que emitió el 12 de abril de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual declaró firme el acto jurisdiccional que condenó al aquí recurrente al cumplimiento de nueve años de prisión, más las accesorias que dispone el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma de fuego que prevén y sancionan los artículos 460 y 278 del Código Penal. Observa la Sala que la decisión que se recurrió declaró improcedente in limine litis el amparo interpuesto. En efecto, la pretensión de amparo se desestimó porque la misma no cumplía con los requisitos de procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la sentencia que se impugnó –a decir de la Corte de Apelaciones- fue pronunciada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en ejercicio de sus atribuciones, sin abuso de poder ni usurpación de funciones, es decir, dentro de los límites de su competencia sustancial. En tal sentido, señaló que, en virtud de que la decisión condenatoria se publicó fuera del lapso que dispone el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez ordenó la notificación al defensor y al condenado y, una vez que transcurrieron los diez días que establece el artículo 453 eiusdem sin que las partes intentaran recurso de apelación, declaró firme su decisión.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 28 de mayo de 2004. En consecuencia, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación que interpuso por el ciudadano LEONARDO JESÚS DÍAZ RONDÓN, mediante la representación del abogado Jesús Briceño Fernández, Defensor Público Penal n° 5, con adscripción al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión que emitió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el 28 de mayo de 2004.
Palabras clave
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