Sentencia N° 3089 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3089, Exp. 03-0107, 04/11/2003
Expediente03-0107
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Joao Carlos Jardín Díaz, representado por el abogado Julio Enrique Torre Rivas, contra un auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, debido a la ejecución de un embargo sobre bienes del demandante sin considerar la admisión de una apelación pendiente. La Sala constató que el Juzgado accionado había actuado con extralimitación de funciones al no cumplir con lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo, lo que vulneró los derechos del accionante. En consecuencia, se modificó la decisión del Juzgado Superior Primero, declarando con lugar la acción de amparo y suspendiendo la ejecución del auto impugnado hasta que se resuelva la apelación. Finalmente, la Sala reafirmó la importancia del debido proceso y la tutela judicial efectiva, destacando que el proceso debe ser un instrumento para la justicia, garantizando los derechos de todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el caso, observó que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito había procedido a decretar un mandamiento de ejecución sobre los bienes del demandante, a pesar de que existía una apelación pendiente que debía ser resuelta. Esta actuación fue considerada como una violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, ya que el Juzgado no tomó en cuenta la decisión del Juzgado Superior Segundo que había admitido la apelación y suspendido la ejecución. La Sala enfatizó que el debido proceso es un conjunto de garantías que protegen al ciudadano, incluyendo el derecho a ser oído y a obtener una resolución de fondo. En este sentido, la omisión del Juzgado accionado de cumplir con lo ordenado por el Juzgado Superior constituyó una infracción a los derechos del accionante, lo que llevó a la Sala a modificar la decisión del Juzgado Superior Primero, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. Finalmente, la Sala reiteró que el proceso judicial debe ceñirse a los principios establecidos en la Constitución, garantizando que todas las actuaciones judiciales se realicen sin discriminación y respetando los derechos de las partes, lo que es fundamental para la administración de justicia.

Dispositiva

PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 6 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Torre Rivas, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOAO CARLOS JARDÍM DÍAZ, contra el auto dictado el 8 de noviembre de 2002, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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