Sentencia N° 3089 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3089, Exp. 02-0236, 03/12/2002
Expediente02-0236
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en el contexto de una acción de amparo constitucional. Se determinó que, dado que no existe un tribunal superior común a ambos, la Sala Constitucional es competente para conocer del caso. La decisión impugnada provenía de un tribunal de primera instancia civil, por lo que se declinó el conocimiento de la causa a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala antes de entrar a resolver el fondo del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Unipersonal Doceavo de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conociera originalmente la acción de amparo interpuesta, y el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, determinar su competencia para conocer del mismo, y al respecto observa: El artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone expresamente que: “Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo”. Ahora bien, siendo que en el presente caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los dos órganos judiciales entre los cuales se planteó el conflicto, y que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como lo dispone el artículo 336 numeral 10 de la Constitución, la misma se declara competente para conocer del presente conflicto, y así se declara. Determinada la competencia de esta Sala Constitucional, se pasa a establecer el órgano que debe conocer de la acción de amparo interpuesta en el caso de autos, y al respecto se observa lo siguiente: En el caso de los amparos contra decisiones judiciales, el régimen atributivo de competencia contenido en la ley que regula la materia obedece a un criterio estrictamente jerárquico, es decir que conocerán de estos amparos los tribunales superiores a aquellos cuya decisión se impugna.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos CARLOS HORACIO VILLAMIZAR GUINAD y CORINA MARGARITA CONTRERAS DE VILLAMIZAR, asistidos por el abogado Roger Arcaya, contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que ejerza las funciones de distribución para que haga la correspondiente asignación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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