Sentencia N° 3088 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3088, Exp. 04-0916, 14/12/2004
Expediente04-0916
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por un adolescente, quien alegó violaciones a sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la demanda de amparo, pero la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia apeló la decisión. La Sala Constitucional confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, reconociendo la falta de participación equitativa del adolescente en el juicio oral, aunque también destacó que la víctima debe querellarse para tener plenos derechos en el proceso penal.
Extracto de la motiva
De autos se desprende que el adolescente cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, intentó demanda de amparo contra las actuaciones de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por cuanto considera que se le violaron sus derechos a la igualdad, al debido proceso y a la defensa, cuando no se le permitió una participación igualitaria y equitativa en el juicio oral y reservado, a pesar de que tiene la condición de víctima y no la de querellante. La Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que conoció en primera instancia constitucional, declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto estimó que el Juzgado agraviante no le indicó a la víctima la oportunidad para que fuese oída, así como no le permitió la participación en el juicio, con lo cual no salvaguardó sus derechos. El 16 de junio de 2004, esta Sala Constitucional se pronunció sobre la consulta obligatoria respecto de la decisión de la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estad Miranda del primigenio amparo, que se encontraba pendiente para la oportunidad en que se incoó el amparo bajo examen. En dicha sentencia, la Sala confirmó el fallo objeto de consulta y estimó ajustado a derecho el mandamiento de reconocimiento de los apoderados como representantes judiciales del adolescente víctima. El amparo bajo análisis presenta las mismas denuncias que ya fueron decididas en primera y segunda instancia constitucional, pero, además, incorpora nuevas denuncias, incluso la de desacato a la decisión del primer amparo constitucional. Así, es el caso que las denuncias nuevas, las cuales se analizarán, se limitan a la imposibilidad de la víctima que no se querelló, para la interrogación de los testigos y expertos que se promovieron para la audiencia del juicio oral y reservado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que CONFIRMA PARCIALMENTE la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Miranda el 11 de marzo de 2004, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que propuso el adolescente, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra la actuación de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR la apelación que se incoó.
Palabras clave
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