Sentencia N° 3088 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3088, Exp. 02-1850, 04/11/2003
Expediente02-1850
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Ada Carolina Osuna Navas contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelante argumentó que la omisión de citar a la Procuraduría General de la República violaba sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la supuesta violación había cesado y se había dado respuesta a la solicitud de la quejosa.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la conducta omisiva del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Dicha acción se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 85 y 89 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente y los artículos 10 y 12 del Código de Procedimiento Civil, configurado, según la accionante cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, omitió citar a la persona que desempeñaba en aquel momento el cargo de Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, citación que, -a su criterio- resultaba importante, ya que la nación tenía intereses en las resultas de dicho juicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido, el 18 de julio de 2002, por la ciudadana Ada Carolina Osuna Navas. SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión dictada el 15 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la conducta omisiva del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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