Sentencia N° 3088 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3088, Exp. 02-0090, 03/12/2002
Expediente02-0090
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia nº 488, declaró que no ha lugar al recurso de revisión interpuesto por la empresa Expresos Los Llanos contra la decisión de la Sala Político-Administrativa que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un proceso de oferta real. La Sala reafirmó su competencia para conocer de la revisión de sentencias firmes y destacó la importancia de la inactividad procesal en la consumación de la perención.
Extracto de la motiva
La Sala reitera su criterio sostenido en diversas decisiones, como, por ejemplo, la sentencia Nº 520 del 7 de junio de 2000, en la que se sentó: 'En consecuencia, por constituir la facultad de revisión de los actos o sentencias dictadas por los tribunales de la República y de las otras Salas de este Tribunal Supremo, en especial en materia de amparo, una disposición constitucional vinculante para el funcionamiento de esta Sala, no obstante que no se ha promulgado la ley orgánica correspondiente, puede este órgano jurisdiccional, en resguardo del orden público constitucional, ejercer esa facultad en interés de la aplicación y correcta interpretación de los valores constitucionales, lo que a su vez es exigido por el numeral 10 del artículo 336 de la vigente Constitución'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR al recurso de revisión interpuesto por los abogados José Dionicio Benaventa Mirabal y Elio Luis Lira Arias, actuando como apoderados judiciales de la empresa EXPRESOS LOS LLANOS (EXLLANCA), contra la decisión nº 488 dictada, el 27 de marzo de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
revisión constitucionalperencióninstanciaoferta realFondo de Garantíasderecho procesaltutela judicialconstitucionalidad