Sentencia N° 3087 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3087, Exp. 04-0248, 14/10/2005
Expediente04-0248
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por María de Jesús Castellanos de Irigoyen, quien impugnó sentencias de divorcio y adopción dictadas en 1991 y 1991. La Sala determinó que no había lugar a la revisión, ya que las sentencias no presentaban errores grotescos ni violaciones a principios jurídicos fundamentales. Se destacó que la revisión de sentencias firmes es una potestad excepcional y restringida de la Sala.

Extracto de la motiva

En la presente causa, la parte requirente solicitó, conforme con lo que disponen los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la revisión de los fallos que pronunciaron los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 1991 y el 18 de diciembre de 1991 y el 17 de mayo de 2004, respectivamente. Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión que presentó la ciudadana MARÍA DE JESÚS CASTELLANOS DE IRIGOYEN, mediante la representación de la abogada Loreida Gomnella Essa, contra los pronunciamientos de los Juzgados Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de julio de 1991 y 17 de mayo de 2004 y el 18 de diciembre de 1991, respectivamente. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciasdivorcioadopciónfraude procesalconstitucionalidadderechosjusticia

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