Sentencia N° 3087 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3087, Exp. 02-2873, 04/11/2003
Expediente02-2873
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. (TELCOR) contra una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Anzoátegui. La Sala declaró inadmisible el amparo, argumentando que existían vías procesales adecuadas para la defensa de la posesión, como la tercería interdictal, que debió ser utilizada por la quejosa. La Sala reafirmó que los procedimientos interdictales son medios idóneos y preferentes al amparo constitucional para la protección de derechos posesorios.
Extracto de la motiva
Corresponde previamente a esta Sala pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia del 6 de noviembre de 2002 y, al respecto, observa que, de conformidad con la jurisprudencia inveteradamente sostenida a partir de las sentencias N° 1 y N°2 del 20 de enero de 2000, (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), mediante las cuales se determinó su competencia para conocer en apelación de las decisiones dictadas en primera instancia en materia de amparo constitucional por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Juzgados o Tribunales Superiores y Cortes de Apelaciones en lo Penal, y como quiera que la presente decisión ha sido dictada en materia civil por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, resulta esta Sala la competente para pronunciarse respecto de la apelación contenida en la causa. Así se declara. Determinado lo anterior, esta Sala observa que, el criterio sostenido por el a quo para declarar la improcedencia del amparo se fundamentó en que la quejosa tenía la posibilidad de acudir a la vía regular de tercería interdictal que establecen los artículos 370, ordinal 1° y 703 del Código de Procedimiento Civil, como medio alterno y preferente al ejercicio de la tutela constitucional. Asimismo, planteó que, al colocarse en la modificatoria del libelo de la demanda (cambio que se hizo luego de llevarse a cabo la medida), a TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. (TELCOR), como parte en el procedimiento interdictal, se le dio la oportunidad para ejercer su derecho de defensa, al permitírsele su participación en la vía procesal regular idónea, alterna al amparo constitucional, atendiéndose de esta manera a lo establecido por esta Sala Constitucional en sentencia N° 46 del 2 de marzo de 2000, mediante la cual se señaló que los interdictos posesorios constituyen un medio ordinario, breve y eficaz, suficientes para ser alternos al amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. (TELCOR), contra la sentencia dictada el 18 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 18 de junio de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y en consecuencia declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de TELECOMUNICACIONES DE ORIENTE C.A. (TELCOR), antes identificada, contra la medida restitutoria dictada en su contra por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la querella interdictal restitutoria tramitada ante ese Juzgado por el ciudadano Francisco López Pando contra los ciudadanos Henry Díaz y Héctor Yegües, por perturbación de la posesión en un lote de terreno ubicado en el Cerro Vidoño de dicha localidad.
Palabras clave
amparo constitucionaltercería interdictalposesióndecisión judicialderecho a la defensatelecomunicacionesinadmibilidad