Sentencia N° 3086 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3086, Exp. 04-0781, 14/10/2005
Expediente04-0781
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Armando José González contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala argumentó que el demandante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su acción. Se reafirmó que el amparo no puede sustituir los recursos procesales ordinarios disponibles para la defensa de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la demanda de tutela constitucional fue interpuesta contra el fallo que pronunció el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial el 6 de febrero de 2004, mediante el cual ordenó 'levantarse la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 21 de mayo de 2002,...' en razón de que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esa misma Circunscripción Judicial declaró sin lugar la apelación que interpuso el ciudadano Armando José González -demandante en amparo- contra la decisión que expidió el referido Juzgado Segundo que declaró sin lugar la demanda que por nulidad de asamblea incoó el referido ciudadano. Observa la Sala que el acto de juzgamiento que fue recurrido declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional de conformidad con lo que dispone el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que '...es evidente que contra el mismo pudo intentar el quejoso el recurso de apelación,...'

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, esta Sala declara sin lugar la apelación que interpuso el ciudadano Armando José González contra el veredicto que expidió el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas el 9 de marzo de 2004, que declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional de conformidad con lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, se confirma la decisión contra la que se apeló en todas sus partes. Así se decide.

Palabras clave

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