Sentencia N° 3086 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3086, Exp. 03-2849, 14/12/2004
Expediente03-2849
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Grupo de Empresas Konzer C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró sin lugar su pretensión. La Sala consideró que la apelante debió recurrir a los medios ordinarios de impugnación y no al amparo, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales. En consecuencia, se confirmó la decisión del a quo y se declaró improcedente la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

El fallo que es objeto del conocimiento de la Sala, con motivo de apelación, provino del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el mismo declaró sin lugar la pretensión de amparo. Las consideraciones que tuvo en cuenta el sentenciador de primera instancia constitucional para su pronunciamiento, se refirieron a la inutilidad de una eventual declaratoria con lugar de la pretensión de amparo, ya que en el supuesto de que se decretare la reposición de la causa al estado en el cual se dictare una nueva decisión o se practicare la notificación que se omitió, no se evitaría de modo alguno la posterior ejecución de la medida de secuestro, cuyos recursos se oyen en un solo efecto. En consecuencia, el juez de primera instancia constitucional consideró que la parte actora debió ocurrir a las vías ordinarias de impugnación y no debió proponer amparo, por cuanto no se observó la violación de ningún derecho de rango constitucional.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpusieron los abogados Ibsen García Urdaneta y Diego Fernando Mejías, en nombre de GRUPO DE EMPRESAS KONZER C.A. y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 20 de octubre de 2003 y declara IMPROCEDENTE la demanda de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensaejecución de medidas cautelaresnotificaciónapelación

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