Sentencia N° 3086 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3086, Exp. 02-2982, 04/11/2003
Expediente02-2982
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Guillermo Tadeo Borges Ortega en representación de Fabricio Mejías Sánchez, contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Nº 2 de Control sobre la revisión de una medida de privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala concluyó que la falta de pronunciamiento del tribunal de control vulneró los derechos al debido proceso y a una respuesta oportuna, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
La falta de pronunciamiento y diferimiento hasta la oportunidad fijada para la audiencia preliminar por parte del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acerca de la solicitud de revisión efectuada, constituye una actuación indebida del órgano jurisdiccional, vulneradora de derechos constitucionales, efectivamente de los derechos al debido proceso y a la obtención de una oportuna respuesta, que incide en el derecho a la defensa, pues conforme a la ley debió emitir pronunciamiento en los tres (3) días siguientes a la solicitud. Observa la Sala que no puede consentirse la actuación de los tribunales de control desplegadas, cuando al serle solicitada la revisión de medidas preventivas privativas de libertad por ellos acordadas, difirieran su decisión hasta el día fijado para la audiencia preliminar –por más próxima que sea ésta- en razón que dicho acto podría ser aplazado para una fecha posterior y con éste el pronunciamiento acerca de la medida solicitada, lo que vulnera el derecho a la defensa del justiciable e igualmente lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui, el 4 de noviembre de 2002, que declaró parcialmente con lugar la acción de amparo ejercida por el defensor del ciudadano Fabricio Mejías Sánchez.
Palabras clave
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