Sentencia N° 3086 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3086, Exp. 02-0044, 03/12/2002
Expediente02-0044
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por América de Jesús Perales de González. La inadmisibilidad se fundamenta en que la solicitante no cumplió con el mandato de corregir su solicitud de amparo, la cual fue considerada oscura e imprecisa, lo que impidió determinar los hechos constitutivos del agravio. La Sala resalta que la falta de claridad en la solicitud y la ausencia de documentos que respalden las infracciones constitucionales denunciadas son causales suficientes para declarar la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa, que el escrito de solicitud de amparo resulta, en partes de su texto, ininteligible, por lo que es imposible determinar cuáles son los hechos constitutivos del agravio. Asimismo, observa esta Sala, que dicho escrito no fue acompañado de ningún documento que constituya, al menos, principio de prueba de las infracciones constitucionales denunciadas por la accionante. Por el contrario, aprecia esta Sala, que la accionante pretendió que el Juzgado Superior recabara, de otros tribunales, recaudos y expedientes que considera pertinentes, lo cual no es propio del procedimiento de amparo, tal como lo estableció esta Sala en su sentencia de 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala las exigencias que debe cumplir la solicitud de amparo. Se trata de un cúmulo de requisitos mínimos, y el artículo 19 eiusdem especifica que si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos por el artículo 18, se ordenará la corrección de la solicitud de amparo, tal como fue solicitado por el Juzgado Superior al accionante, mediante auto del 5 de diciembre de 2001. Ahora bien, si la solicitud de amparo se encuentra de tal modo viciada –por ininteligible- y no se entiende qué es realmente lo que pretende la solicitante, tampoco puede funcionar el artículo 19 mencionado, a fin que la solicitud llene los requisitos del artículo 18 eiusdem, ya que simplemente no hay solicitud de amparo, y mal puede el Juez Constitucional señalarle al solicitante, paso a paso, qué debe contener el escrito y cómo explanarlo; ya que, de obrar así, el juez prácticamente estaría redactándole al accionante el escrito de amparo, con lo que no sólo su imparcialidad puede quedar en entredicho, sino que además surge una contradicción psicológica entre la función del juez y la de la parte. Siendo ello así, cuando el escrito de amparo adolece de vicios que lo hacen ininteligible, o cuando el juez constitucional se convence que no llena las exigencias de la solicitud de amparo, debe rechazarse tal escrito por no ser él una solicitud de amparo. En el caso de autos, el juez superior solicitó a la accionante la corrección de la solicitud de amparo, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Especial, por existir ambigüedad e imprecisión en cuanto a los hechos de los cuales supuestamente derivan los derechos reclamados, pero la accionante no presentó la corrección en el lapso establecido en la mencionada norma, razón por la cual resulta inadmisible el amparo, tal y como lo señaló el Juzgado Superior cuyo fallo es sometido en consulta, y así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 12 de diciembre de 2001, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana AMÉRICA DE JESÚS PERALES DE GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación de su menor hijo, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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