Sentencia N° 3085 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3085, Exp. 04-1593, 14/10/2005
Expediente04-1593
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-14
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Civil Consultores Tributarios Asociados y Joel Antonio González Rojas, confirmando la inadmisibilidad de la pretensión de amparo contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala argumentó que el demandante debió interponer demanda de tercería y no un amparo, ya que la medida cautelar de secuestro afectaba bienes de terceros no involucrados en el juicio original. Además, se destacó que la acción de amparo no era la vía idónea para resolver la cuestión de propiedad sobre los bienes secuestrados.

Extracto de la motiva

Para el fallo, la Sala observa: 1. Como punto previo, esta Sala destaca que, de acuerdo con la jurisprudencia en relación con la interpretación del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los escritos de fundamentación de las apelaciones, que se presenten fuera del lapso de treinta días que acogió el artículo en cuestión para que el ad quem falle sobre el recurso en referencia, no se tomarán en cuenta para la resolución de la apelación, pues este plazo debe considerarse como preclusivo. En el caso sub iudice, el abogado Ricardo Ramírez, apoderado judicial del ciudadano Joel Antonio González Rojas, apeló contra el pronunciamiento de primera instancia constitucional el 1º de junio de 2004, y consta el recibo del expediente, por esta Sala, el 15 del mismo mes y año. El 19 de octubre de 2004, los abogados Andrés Ramírez Díaz, Alfredo Abou-Hassan y Ricardo Andrés Ramírez Ortiz presentaron, ante la Secretaría de la Sala, escrito continente de los fundamentos de la apelación. Puesto que el lapso del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales comenzó a correr a partir del 15 de junio de 2004, esta Sala observa que el escrito en referencia se presentó de forma extemporánea y, por tanto, no lo apreciará en este fallo. 2. El pronunciamiento que es objeto del recurso de autos fue emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 28 de mayo de 2004 y el mismo juzgó inadmisible la pretensión de amparo que plantearon la asociación civil Consultores Tributarios Asociados y Joel Antonio González Rojas, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, con sede en Valle de La Pascua. El a quo estimó que la pretensión de los quejosos encuadraba en el supuesto de inadmisión del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el ciudadano Joel Antonio González Rojas debió interponer demanda de tercería conforme al ordinal 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil y la representación de la asociación civil Consultores Tributarios Asociados, por su parte, debió oponerse a la medida de secuestro que, por error en la ejecución, recayó sobre bienes supuestamente de su propiedad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos que se expusieron, la sentencia que dictó, el 28 de mayo de 2004, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que declaró inadmisible la pretensión de amparo que interpusieron la ASOCIACIÓN CIVIL CONSULTORES TRIBUTARIOS ASOCIADOS y el ciudadano JOEL ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS contra el fallo que pronunció, el 24 de mayo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma circunscripción judicial, con sede en Valle de La Pascua.

Palabras clave

amparo constitucionalmedida cautelartercería de dominioderecho a la defensadue processinadmisionsecuestro de bienesderecho de propiedad

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