Sentencia N° 3085 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3085, Exp. 03-1611, 14/12/2004
Expediente03-1611
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional presentada por Cruz Mario Duin Escalona, quien solicitó la entrega de un vehículo que le fue retenido. La Sala consideró que el demandante había agotado los recursos ordinarios disponibles, lo que configuraba la inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se determinó que la decisión del Juzgado Duodécimo de Control que negó la entrega del vehículo ya había sido objeto de apelación, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano Cruz Mario Duin Escalona planteó pretensión de amparo constitucional contra el fallo que emitió el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 12 de septiembre de 2002, que negó la entrega del vehículo aparentemente de su propiedad, de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que según la experticia de la Guardia Nacional, el automóvil presentó documentación falsa y los tres seriales de identificación se determinaron “FALSO”, “DESINCORPORADO” y “ELIMINADO”. La Sala n° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que conoció en primera instancia constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo, porque el quejoso había ejercido de los recursos ordinarios preexistentes contra la decisión supuestamente lesiva a sus derechos, como era la apelación. Sin embargo, la Sala n° 3 ordenó, de oficio, la entrega del vehículo al agraviado en calidad de depositario, por cuanto estimó que era poseedor de buena fe y que no existía otra persona que invocara el derecho de propiedad sobre el mismo. Ahora bien, es evidente para esta Sala que el ciudadano Cruz Mario Duin Escalona lo que pretende es una nueva revisión de la decisión del Juzgado de Control que negó la entrega del vehículo, la cual recurrió en apelación ante la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Esta Sala ha señalado que la demanda de amparo resulta inadmisible a tenor de lo que establece el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuando se ejercen los recursos ordinarios preexistentes para la satisfacción de su pretensión. En el caso de autos, consta que el demandante incoó apelación contra la negativa de entrega del vehículo. Por ello, estima esta Sala que, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, de los medios o recursos de que dispone el ordenamiento procesal penal para la corrección del supuesto error que cometió el órgano jurisdiccional, pues el mismo constituye la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtenga una respuesta o haya una dilación procesal indebida, el interesado podrá acudir a la ruta del amparo. La admisión de lo contrario llevaría a la desaparición de las vías judiciales que estableció el legislador para el aseguramiento de los derechos e intereses de las partes dentro de un determinado proceso. Así se decide.

Dispositiva

Con el merito anteriormente expuestos, es por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA del Recurso de Amparo Interpuesto por el ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, por estar incurso en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Este Tribunal de Oficio, designa Depositario de Buena Fe al ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal...

Palabras clave

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